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Contrato marco de servicios
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Última actualización: octubre de 2026
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El presente Contrato Marco de Prestación de Servicios («Contrato»), celebrado entre OPENMFG, LLC, que opera bajo el nombre comercial de xTuple («xTuple») y el «Cliente», entrará en vigor a partir de la «Fecha de entrada en vigor» y regirá los productos y servicios prestados por xTuple al Cliente (los «Servicios»). xTuple y el Cliente acuerdan que el presente Contrato está compuesto por este documento firmado, cada uno de sus términos y condiciones, el Contrato Complementario y cualquier anexo o pliego de condiciones incorporado expresamente por referencia al Contrato, así como cualquier derecho de uso aplicable.
xTuple y el Cliente aceptan de mutuo acuerdo, y por la presente se comprometen a cumplir, los términos y condiciones de los acuerdos complementarios anteriormente mencionados y del presente acuerdo que se detallan a continuación.
El presente Contrato Marco de Servicios se celebra entre xTuple y el Cliente identificado en el formulario de firma anterior, y sus términos y condiciones se incorporan por referencia a cualquier Contrato Complementario en virtud del cual el Cliente adquiera cualquiera de los Servicios. El presente Contrato constituirá la declaración completa y exclusiva del acuerdo entre ambas partes, y sustituirá a todas las propuestas anteriores o contemporáneas, ya sean orales o escritas, así como a todas las demás comunicaciones entre ellas relacionadas con el objeto del mismo.
1. Definiciones. En el presente Acuerdo se aplican las siguientes definiciones:
Por «filial» se entiende cualquier entidad jurídica de la que una parte sea propietaria, o que sea propiedad de dicha parte, o que se encuentre bajo propiedad común con dicha parte. A efectos de la presente definición, por «propiedad» se entiende el control de una participación superior al 50 % en una entidad.
Por «información confidencial» se entiende la información no pública que se haya designado como «confidencial» o que una persona razonable deba considerar confidencial, incluidos los datos del cliente y los términos de los acuerdos de xTuple. Las condiciones de los Servicios en línea pueden establecer obligaciones adicionales, así como limitaciones en cuanto a la divulgación y el uso de los Datos del Cliente. La Información confidencial no incluye la información que (a) pase a ser de dominio público sin que se haya producido un incumplimiento del presente Acuerdo, (b) fuera conocida o recibida legalmente por la parte receptora sin obligación de mantenerla confidencial, (c) se haya desarrollado de forma independiente, o (d) constituya un comentario o sugerencia que una de las partes haga de forma voluntaria sobre el negocio, los productos o los servicios de la otra parte.
Por «Persona de contacto del cliente» se entiende la persona o personas identificadas por su nombre como tales de conformidad con el presente Contrato, incluido el pliego de condiciones de los servicios de asistencia, y que están autorizadas a iniciar los procedimientos de incidencia descritos en dicho pliego de condiciones. El cliente podrá sustituir a cualquier persona de contacto del cliente con efecto a partir de los treinta (30) días siguientes a la notificación por escrito a xTuple.
Por «Datos del cliente» se entiende los Materiales del cliente que se encuentran bajo la custodia de xTuple, y se consideran información confidencial.
Por «Materiales del Cliente» se entiende toda la información, los programas informáticos, los materiales, el acceso a las instalaciones y los conocimientos técnicos que el Cliente ponga a disposición de xTuple en cumplimiento de las obligaciones de xTuple derivadas del presente Contrato o de cualquier Contrato Complementario, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, una descripción del tipo de hardware y del resto de software que el Cliente utilice en relación con el funcionamiento del Software.
Por «correcciones» se entiende las correcciones, modificaciones o mejoras del Producto, o sus derivados, que xTuple lance de forma general (como los paquetes de servicio) o que xTuple facilite al Cliente al prestar Servicios Profesionales para resolver un problema concreto.
Por «incidente» se entiende un problema —que no puede desglosarse en problemas secundarios— relacionado con la aplicación o el funcionamiento del software en el sistema del cliente, determinado de conformidad con los requisitos de procedimiento del presente Contrato de Servicios de Asistencia Técnica.
Por «Respuesta ante incidentes» se entiende el método o métodos que xTuple aplica para resolver un incidente, con sujeción a las condiciones establecidas en los términos y condiciones del presente Contrato de Servicios de Asistencia. La respuesta a incidentes incluye respuestas a preguntas, medidas para la corrección de errores, investigación y diagnóstico de problemas, intercambio de información, orientación y sugerencias, así como cualquier otra asistencia que xTuple considere adecuada para cada incidente, pero no incluye la configuración de hardware y servicios de red, los servicios de consultoría ni el mantenimiento general de los sistemas informáticos.
Por «versión principal» se entiende cualquier soporte electrónico puesto a disposición del público en general por xTuple que contenga nuevas características o mejoras importantes del software, y que se identifique con un número distintivo en la columna de números enteros (por ejemplo, «xTuple 2.0» representa una nueva versión principal con respecto a «xTuple 1.0»).
Por «versión menor» se entiende cualquier medio electrónico puesto a disposición del público en general por xTuple que contenga nuevas características o mejoras menores del Software, e identificado con un número distintivo hasta la décima decimal (por ejemplo, «xTuple 1.1» representa una nueva versión menor con respecto a «xTuple 1.0»).
Por «Servicios en línea» se entiende el alojamiento externo de los Datos del Cliente y/o del sitio web en un entorno «en la nube», lo que puede incluir, entre otros, espacio en un servidor virtual asignado y gestionado por xTuple en un centro de datos operado por un proveedor externo elegido por xTuple.
Por «trabajo preexistente» se entiende cualquier código informático o material escrito desarrollado u obtenido de cualquier otra forma al margen del presente Acuerdo.
Por «Producto» se entiende todos los productos identificados en la Lista de productos, tales como todo el software, los servicios en línea y otros servicios basados en la web, incluidas las versiones preliminares o beta.
Por «Lista de productos» se entiende el documento publicado periódicamente por xTuple en xTuple.com. La Lista de productos incluye condiciones o limitaciones específicas de cada producto en relación con la adquisición de licencias para los mismos.
Por «Servicios profesionales» se entiende los servicios de asistencia técnica para los productos y/o cualquier otro servicio de consultoría o desarrollo de xTuple prestado al Cliente en virtud del presente Contrato. Los «Servicios profesionales» no incluyen los Servicios en línea.
Por «Servicios entregables» o «Entregables» se entiende cualquier código informático o material, distinto de los Productos o las Correcciones, que xTuple deje en poder del Cliente una vez finalizada la prestación de los Servicios Profesionales por parte de xTuple.
Por «Servicios de asistencia» se entienden los servicios que xTuple prestará al Cliente de conformidad con una Declaración de trabajo para la asistencia, firmada entre las partes e incorporada a un Acuerdo complementario de servicios profesionales. Los Servicios de asistencia incluyen todas las medidas necesarias para dar respuesta a una incidencia. Las actividades que no entren dentro de la definición de Servicios de asistencia podrán ser prestadas por xTuple de conformidad con una Declaración de trabajo firmada por separado.
Por «período de asistencia» se entiende el plazo durante el cual estarán disponibles los servicios de asistencia, de conformidad con la Declaración de trabajo correspondiente a dichos servicios.
Por «software» se entiende las copias con licencia del software xTuple, ejecutables por ordenador, que figuran en la Lista de productos. El software no incluye los Servicios en línea ni los Productos de los servicios, aunque el software puede formar parte de un Servicio en línea.
Por «Pliego de condiciones» se entiende cualquier orden de trabajo u otra descripción de los servicios profesionales (incluida la que figure en un acuerdo complementario independiente) que incorpore el presente Contrato Marco de Servicios.
Por «Acuerdo complementario» se entiende cualquier acuerdo que incorpore expresamente las condiciones del presente Contrato Marco de Prestación de Servicios.
Por «período de asistencia» se entiende el plazo durante el cual estarán disponibles los servicios profesionales en virtud de un acuerdo complementario.
Por «proveedor externo» se entiende un tercero, distinto del Cliente o de xTuple, que presta un producto o servicio en nombre del Cliente o de xTuple en relación con cualquier Producto. Los términos y condiciones de los productos y servicios del proveedor externo se incluirán en los acuerdos complementarios.
«utilizar» o «ejecutar» significa copiar, instalar, utilizar, acceder, visualizar, ejecutar o interactuar de cualquier otra forma con.
Por «Derechos de uso» se entiende, en relación con cualquier programa de licencias, los derechos de uso o las condiciones de servicio de cada Producto y versión publicados para dicho programa de licencias. Los Derechos de uso prevalecen sobre las condiciones de cualquier acuerdo de licencia de usuario final (que aparezca en pantalla o de otro tipo) que acompañe a un Producto. Los Derechos de uso del software se definen en el Acuerdo complementario correspondiente. Los Derechos de uso de los servicios en línea se publican en las Condiciones de los servicios en línea.
2. Productos; Restricciones de uso
a. Productos. Salvo que se especifique lo contrario en un Acuerdo Complementario, el uso de cualquier Producto se rige por los derechos de uso específicos de cada Producto y versión, así como por las condiciones del Acuerdo Complementario correspondiente.
b. Correcciones.
(1) Correcciones. Cada corrección se concede bajo licencia con los mismos términos que el producto al que se aplica. Si la corrección no se proporciona para un producto específico, se aplicarán las condiciones de uso que xTuple facilite junto con la corrección. Si no se facilitan condiciones de uso, el cliente dispondrá de una licencia no exclusiva, perpetua y totalmente pagada para utilizar y reproducir la corrección exclusivamente para su uso empresarial interno. El cliente solo podrá modificar la corrección conforme a los términos de un acuerdo complementario, si procede.
(2) Obras preexistentes. Todos los derechos sobre las obras preexistentes seguirán siendo propiedad exclusiva de la parte que las facilite. Cada parte podrá utilizar, reproducir y modificar las obras preexistentes de la otra parte únicamente en la medida necesaria para cumplir con las obligaciones relacionadas con los servicios profesionales. Una vez efectuado el pago íntegro y siempre que el Cliente cumpla con el presente Contrato, xTuple concede al Cliente una licencia no exclusiva, perpetua y totalmente pagada para utilizar, reproducir y modificar (excluido el código objeto) cualquier Obra preexistente de xTuple facilitada como parte de un Producto del servicio, únicamente en la forma en que se haya entregado al Cliente y exclusivamente para fines comerciales internos del Cliente.
(3) Derechos de las filiales. El cliente no podrá conceder sublicencias de sus derechos sobre los productos de los servicios a sus filiales sin el permiso por escrito de xTuple.
c. Software y servicios de terceros. En lo que respecta a cualquier software o servicio de terceros que xTuple facilite al Cliente, dichos software y servicios se prestan con arreglo a los términos y condiciones del proveedor externo. Todo el software y los servicios de terceros podrán identificarse en un acuerdo complementario.
d. Software y tecnología del cliente. El cliente es el único responsable de cualquier software o tecnología ajena a xTuple que instale o utilice junto con los Productos, las Correcciones o los Servicios. El cliente no podrá instalar ni utilizar software o tecnología ajena a xTuple de ninguna forma que someta la propiedad intelectual o la tecnología de xTuple a obligaciones que vayan más allá de las incluidas en el presente Contrato.
e. Restricciones de uso. El Cliente no deberá (ni intentará) realizar ingeniería inversa, descompilar ni desensamblar ningún Producto, Corrección o Entrega de Servicios. Salvo que se permita expresamente en el presente Contrato, el Cliente no deberá (1) separar y ejecutar partes de un Producto en más de un ordenador, actualizar o revertir a una versión anterior partes de un Producto en momentos diferentes, ni transferir partes de un Producto por separado; ni (2) distribuir, sublicenciar, alquilar, arrendar, prestar o alojar ningún Producto, Corrección o Entrega de Servicios.
f. Asistencia técnica. La asistencia técnica para los productos está disponible según los términos de un acuerdo complementario de servicios profesionales.
3. Información confidencial.
a. Durante la vigencia del presente contrato, y durante los dos (2) años siguientes a su finalización, cada una de las partes deberá realizar todos los esfuerzos comercialmente razonables para evitar cualquier divulgación no autorizada de la información confidencial de la otra parte. Como mínimo, cada una de las partes deberá aplicar a la información confidencial de la otra parte, como mínimo, los mismos procedimientos que aplica a la suya propia.
b. Cada parte podrá revelar la información confidencial de la otra parte a sus empleados, consultores, agentes y otros contratistas únicamente en la medida en que sea necesario para que la parte reveladora pueda cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
c. No obstante, las obligaciones de ninguna de las partes en virtud de este artículo se extenderán a la información cuya divulgación o revelación sea obligatoria en el marco de cualquier procedimiento judicial o administrativo, siempre que la parte que la divulgue notifique a la otra parte, con una antelación razonable, su intención de hacerlo.
4. Materiales y datos del cliente.
a. Materiales del cliente. El cliente se compromete a facilitar a xTuple toda la información y los Materiales del cliente que xTuple solicite razonablemente para que xTuple pueda cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente Contrato o de cualquier Contrato complementario. El Cliente declara y garantiza que: (i) es el propietario, el titular de una licencia válida o el usuario autorizado (según corresponda) de todos los Materiales del Cliente que pondrá a disposición de xTuple en relación con el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato, y tiene derecho a autorizar a xTuple a utilizarlos de todas las formas contempladas en el presente Contrato; (ii) ha obtenido, en caso de ser necesario, todos los consentimientos y permisos de terceros necesarios para poner los Materiales del Cliente a disposición de xTuple; y (iii) el uso de los Materiales del Cliente no infringirá, se apropiará indebidamente, diluirá, constituirá competencia desleal con respecto a, ni violará de ningún otro modo la propiedad intelectual de terceros, incluyendo, sin limitación, cualquier marca comercial o derecho de autor. xTuple acepta que el Cliente conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre los Materiales del Cliente.
b. Datos del cliente. Las siguientes disposiciones se refieren a los datos del cliente introducidos por este y que se encuentran bajo la custodia de xTuple:
(1) El cliente deberá facilitar todos los datos necesarios para el uso de todos los productos de xTuple, y xTuple no está obligada a modificar ni a completar los datos del cliente.
(2) El cliente es el único responsable del contenido y la exactitud de los datos del cliente. Los datos del cliente son propiedad del cliente, y xTuple no reclama ningún derecho de propiedad sobre los mismos.
(3) xTuple mantendrá la confidencialidad de los Datos del Cliente de conformidad con la sección 3 del presente Contrato.
(4) xTuple se compromete a limitar el uso de los Datos del Cliente al cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Contrato, y a ningún otro fin. No obstante, xTuple:
i. podrá realizar un seguimiento del uso que el Cliente hace de los Productos e informar al Cliente al respecto, así como formular recomendaciones para mejorar dicho uso; y
ii. podrá identificar tendencias y publicar informes sobre sus conclusiones, siempre que dichos informes incluyan datos agregados procedentes de más de una sede del cliente y no identifiquen al cliente.
(5) Tras la rescisión del presente Contrato de conformidad con la cláusula 10, el Cliente tendrá derecho a una exportación en texto plano de los Datos del Cliente, sin incluir la lógica de negocio propia de las ediciones del Software con licencia comercial que se encuentre encapsulada en la base de datos. Dicha exportación requiere una solicitud por escrito dirigida a xTuple antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión.
(6) xTuple podrá borrar los datos del cliente que se encuentren bajo su custodia tras la rescisión del contrato.
5. Cumplimiento de la legislación; Privacidad; Exportación
a. Tanto xTuple como el Cliente cumplirán con todas las leyes y normativas aplicables (incluida la legislación aplicable en materia de notificación de violaciones de seguridad). No obstante, xTuple no se hace responsable del cumplimiento de ninguna ley o normativa aplicable al Cliente o al sector en el que opera el Cliente que no sea también de aplicación general a los proveedores de servicios de tecnologías de la información ubicados en la dirección de xTuple indicada anteriormente en Estados Unidos.
b. El Cliente da su consentimiento para que xTuple y sus agentes traten sus datos personales con el fin de facilitar el cumplimiento del objeto del presente Contrato. El Cliente acepta el Anexo sobre el tratamiento de datos de xTuple firmado por las partes, que por la presente se incorpora al presente Contrato. El Cliente obtendrá todos los consentimientos necesarios de terceros (incluidos sus contactos, revendedores, distribuidores, administradores y empleados) de conformidad con la legislación aplicable en materia de privacidad y protección de datos antes de facilitar datos personales a xTuple.
c. Los datos personales recopilados a través de los Productos y los Servicios Profesionales (i) podrán ser transferidos, almacenados y tratados en Estados Unidos o en cualquier otro país en el que xTuple o sus contratistas cuenten con instalaciones; (ii) estarán sujetos a las condiciones de privacidad especificadas en los Derechos de Uso; y (iii) estarán sujetos a las condiciones vigentes en ese momento en la Política de Privacidad de xTuple.
d. Los productos, las correcciones y los servicios entregables están sujetos a la jurisdicción de EE. UU. en materia de exportación. El cliente deberá cumplir con toda la legislación internacional y nacional aplicable, incluidas las Normas de Administración de Exportaciones de EE. UU., las Normas sobre Tráfico Internacional de Armas y las restricciones relativas a los usuarios finales, los usos finales y los destinos establecidas por el Gobierno de EE. UU. y otros gobiernos en relación con los productos, servicios y tecnologías de xTuple.
6. Exención de responsabilidad.
A EXCEPCIÓN DE LAS DECLARACIONES, GARANTÍAS Y COMPROMISOS ESTABLECIDOS EXPRESAMENTE EN EL PRESENTE CONTRATO O EN CUALQUIER CONTRATO COMPLEMENTARIO, LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO (INCLUIDOS, ENTRE OTROS, TODOS LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS) SE SUMINISTRAN «TAL CUAL» Y «CON TODOS SUS DEFECTOS», Y EL RIESGO TOTAL EN CUANTO A LA CALIDAD, EL RENDIMIENTO, LA PRECISIÓN Y EL ESFUERZO SATISFACTORIOS RECAE EN EL CLIENTE. NI XTUPLE, NI NINGÚN DIRECTIVO, CONSEJERO, EMPLEADO, AGENTE, REPRESENTANTE, CONTRATISTA, CONSULTOR O FILIAL DE XTUPLE, OFRECE NINGUNA OTRA GARANTÍA O CONDICIÓN, Y DICHAS PERSONAS RENUNCIAN EXPRESAMENTE, POR LA PRESENTE, A CUALQUIER OTRA GARANTÍA EXPRESA, implícitas o legales, incluidas las garantías de calidad, titularidad, no infracción, comerciabilidad, idoneidad para un fin determinado, o de que cualquiera de los productos o servicios prestados en virtud del presente contrato funcionará de forma ininterrumpida o estará libre de errores.
7. Indemnización.
El Cliente defenderá, indemnizará y eximirá de responsabilidad a xTuple y a sus respectivos directivos, consejeros, empleados, agentes, representantes, contratistas y consultores frente a cualquier daño, coste (incluidos los honorarios y gastos razonables de abogados), gasto y responsabilidad que se deriven de reclamaciones de terceros como consecuencia del uso y funcionamiento no autorizados por parte del Cliente del Software o de los Servicios en línea, o del incumplimiento por su parte del presente Contrato (o de cualquier Contrato Complementario), la Documentación o cualquier derecho de uso, así como por cualquier reclamación de terceros en la que se alegue que los Materiales del Cliente infringen o se apropian indebidamente de la propiedad intelectual de dichos terceros.
8. Limitación de responsabilidad.
La responsabilidad total de xTuple, incluidas sus filiales y sus contratistas, por todas las reclamaciones derivadas de cada Acuerdo Complementario se limita a los daños directos hasta los siguientes importes:
a. en el caso del software, el importe que el cliente debía pagar por el software en virtud del acuerdo complementario aplicable;
b. en el caso de los Servicios en línea, el importe que el Cliente haya abonado por el Servicio en línea durante los doce (12) meses anteriores al surgimiento de la causa de la acción; pero en ningún caso la responsabilidad total de una de las partes por cualquier Servicio en línea excederá el importe total abonado por dicho Servicio en línea en virtud del Acuerdo Complementario aplicable;
c. en el caso de los servicios profesionales, el importe que el cliente debía abonar por el servicio profesional que dio lugar a la responsabilidad; y
d. Otros. En el caso de cualquier software, versiones de prueba, demostraciones o servicios profesionales prestados de forma gratuita, la responsabilidad de xTuple se limita a los daños directos hasta un máximo de 1.000 dólares.
e. Disposiciones generales. SALVO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CLIENTE DE (I) LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA SECCIÓN 2 DEL PRESENTE CONTRATO O (II) LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA SECCIÓN 3 DEL PRESENTE ACUERDO, NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE ANTE LA OTRA, NI ANTE NINGUNA PERSONA, EMPRESA O SOCIEDAD, POR NINGÚN DAÑO INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, CONSECUENCIAL, EJEMPLAR O PUNITIVO. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE XTUPLE FRENTE AL CLIENTE QUE SURJA DE ESTE ACUERDO O ESTÉ RELACIONADA DE ALGUNA MANERA CON ÉL EXCEDERÁ LAS CANTIDADES INDICADAS EN ESTA SECCIÓN 8. LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA SECCIÓN SE APLICARÁN A TODAS LAS CAUSAS DE ACCIÓN, INCLUIDOS, ENTRE OTROS, LOS DAÑOS DERIVADOS DE LA PÉRDIDA DE DATOS O PROGRAMACIÓN, la pérdida de ingresos o beneficios, la imposibilidad de obtener ahorros u otros beneficios, los daños al equipo y las reclamaciones contra el cliente por parte de cualquier tercero, incluso si se ha informado al licenciante de la posibilidad de tales daños; (II) DAÑOS Y PERJUICIOS (INDEPENDIENTEMENTE DE SU NATURALEZA) DERIVADOS DE CUALQUIER RETRASO O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE XTUPLE DE SUS OBLIGACIONES EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO, DEBIDO A CUALQUIER CAUSA QUE ESCAPE AL CONTROL RAZONABLE DE XTUPLE; O (III) RECLAMACIONES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL CONTRA XTUPLE MÁS DE DOS AÑOS DESPUÉS DE QUE SURGIERA POR PRIMERA VEZ DICHA CAUSA DE ACCIÓN. ESTAS LIMITACIONES CONSTITUYEN UNA CLÁUSULA FUNDAMENTAL DEL PRESENTE CONTRATO Y NINGUNA DE LAS PARTES HABRÍA CELEBRADO EL MISMO SIN SU INCLUSIÓN.
9. Cumplimiento normativo.
a. Derecho a verificar el cumplimiento de estas condiciones. El Cliente deberá mantener registros precisos y completos relativos a todo uso y distribución de los Productos por parte del Cliente y sus filiales. xTuple tiene derecho a verificar el cumplimiento por parte del Cliente y sus filiales de las condiciones de licencia o de servicio de los Servicios, a cargo de xTuple.
b. Proceso de verificación y limitaciones. xTuple notificará al Cliente con al menos 30 días de antelación su intención de verificar el cumplimiento. La verificación se llevará a cabo de manera que no interfiera de forma irrazonable en las operaciones del Cliente. xTuple podrá contratar a un auditor independiente, que estará sujeto a una obligación de confidencialidad. El Cliente deberá facilitar sin demora al auditor toda la información que este solicite razonablemente para llevar a cabo la verificación, incluido el acceso remoto a los sistemas en los que se ejecutan los Servicios y las pruebas de las licencias de los Servicios que el Cliente aloje, sublicencie o distribuya a terceros. El Cliente se compromete a completar el proceso de autoauditoría de xTuple, que xTuple podrá exigir como alternativa a una auditoría realizada por terceros. Toda la información recopilada en la autoauditoría se utilizará exclusivamente con el fin de determinar el cumplimiento.
c. Medidas correctivas en caso de incumplimiento. Si la verificación o la autoauditoría revelan cualquier uso o distribución sin licencia, en un plazo de treinta (30) días, (i) el Cliente deberá adquirir las licencias suficientes para cubrir dicho uso o distribución, y (ii) si el uso o la distribución sin licencia es del 5 % o más, el Cliente deberá reembolsar a xTuple los gastos en que haya incurrido xTuple durante la verificación y adquirir las licencias adicionales necesarias al 125 % del precio, según la lista de precios vigente en ese momento y el nivel de precios del Cliente. El porcentaje de uso sin licencia se calcula comparando el número total de licencias adquiridas con el número real de instalaciones. Si no se detecta ningún uso sin licencia, xTuple no llevará a cabo otra verificación del mismo Cliente durante al menos un año. Al ejercer los derechos y procedimientos descritos anteriormente, xTuple no renuncia a sus derechos a hacer cumplir el presente Contrato ni a proteger su propiedad intelectual por cualquier otro medio permitido por la ley.
10. Duración y rescisión.
a. Vigencia. Supervivencia. La vigencia del presente Acuerdo será la establecida en cualquier Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, y el presente Acuerdo se rescindirá o expirará automáticamente tras la rescisión o expiración del último de los Acuerdos Complementarios. Cualquier derecho, obligación o disposición del presente Acuerdo que, por su naturaleza, deba subsistir tras la rescisión o expiración del mismo, seguirá vigente tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.
b. Rescisión por causa justificada. El presente Acuerdo se rescindirá: (i) treinta (30) días (o quince (15) días en caso de impago) después de que una de las partes haya notificado por escrito a la otra parte un incumplimiento sustancial de los términos del presente Acuerdo (o del Acuerdo Complementario), si la parte incumplidora no ha subsanado antes dicho incumplimiento sustancial; o (ii) de forma inmediata tras la notificación por escrito emitida por cualquiera de las partes si la otra parte deja de desarrollar su actividad comercial con normalidad, si se presenta una solicitud de protección en virtud de cualquier legislación concursal por parte de la otra parte o contra ella, si la otra parte realiza una cesión en beneficio de los acreedores, o si se nombra a un administrador judicial para la totalidad o la mayor parte de los activos de la otra parte. A efectos de claridad, la rescisión en virtud del presente Acuerdo dará por terminados todos los Acuerdos Complementarios.
11. Varios.
a. Notificaciones. Todas las notificaciones previstas en el presente Contrato se realizarán por escrito y se enviarán por correo certificado con acuse de recibo, mediante servicio de mensajería prepagado, mediante entrega al día siguiente con confirmación de entrega, por fax con acuse de recibo confirmado por teléfono, o mediante transmisión electrónica a la dirección correspondiente que figura en la portada del presente Contrato (a menos que posteriormente se designe otra dirección mediante notificación a la otra parte). Las notificaciones surtirán efecto tras la confirmación de su entrega.
b. Modificaciones; renuncia. Cualquier modificación o renuncia deberá realizarse por escrito. Ninguna modificación, alteración, rescisión, rescisión o extinción del presente Acuerdo será efectiva a menos que se haga por escrito, haciendo referencia al presente Acuerdo y firmada por un representante autorizado de cada una de las partes. El presente Acuerdo no podrá ser modificado, alterado ni rescindido verbalmente, y ninguna declaración o afirmación de ningún tipo realizada por cualquiera de las partes que no figure expresamente en el presente documento o en cualquier modificación escrita y válidamente formalizada del mismo será vinculante para dicha parte. El hecho de no ejercer, o de retrasar el ejercicio, de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio derivado del presente Acuerdo no se considerará ni se interpretará como una renuncia al mismo; tampoco el ejercicio único o parcial de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio en virtud del presente Acuerdo impedirá cualquier otro ejercicio posterior del mismo ni el ejercicio de cualquier otro derecho, recurso, facultad o privilegio. Los acuerdos complementarios tienen por objeto complementar, ampliar o extender los términos y condiciones del presente Acuerdo, por ejemplo, aclarando o ampliando el alcance de un término definido. En caso de conflicto expreso entre el presente Acuerdo y un acuerdo complementario, prevalecerá el acuerdo complementario sobre el presente Acuerdo en lo que respecta al objeto de dicho acuerdo complementario.
c. Cesión. Los derechos y obligaciones que confiere el presente Contrato se limitan a la persona física o jurídica identificada ante xTuple como el Cliente, y no podrán compartirse con ninguna otra entidad del grupo empresarial en el que opere el Cliente. El Cliente no podrá ceder ni delegar dichos derechos u obligaciones a ninguna otra persona, empresa, sociedad u otra entidad sin la autorización por escrito de xTuple. xTuple podrá recurrir a contratistas para prestar los servicios previstos en el presente Contrato, y podrá ceder el presente Contrato y/o cualquiera de sus derechos u obligaciones derivados del mismo a cualquier entidad que controle, sea controlada por o se encuentre bajo control común con xTuple, o a otra entidad en relación con una reorganización, fusión, consolidación, adquisición u otra reestructuración que afecte a la totalidad o a la práctica totalidad de los valores con derecho a voto y/o activos de xTuple. Cualquier supuesta cesión, delegación o transferencia que infrinja lo dispuesto en este apartado será nula. El presente Contrato es vinculante y redunda en beneficio de las partes del mismo y de sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.
d. Legislación aplicable. El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Virginia, sin que sean de aplicación las disposiciones o normas sobre elección de ley aplicable o conflicto de leyes que exijan o permitan la aplicación de las leyes de cualquier jurisdicción distinta de las del Estado de Virginia. Cada una de las partes acepta de forma irrevocable e incondicional, y renuncia a cualquier objeción, que los tribunales estatales y federales situados en Norfolk, Virginia, sean competentes para conocer de cualquier controversia, acción, demanda o procedimiento que pueda interponer y que se derive o esté relacionado con el presente Acuerdo. En caso de que cualquiera de las partes inicie una demanda, acción o procedimiento judicial contra la otra parte que se derive del presente Acuerdo o esté relacionada con él, la parte ganadora en dicha demanda, acción o procedimiento tendrá derecho a recibir, además de cualquier otra indemnización a la que pueda tener derecho, las costas en que haya incurrido dicha parte al llevar a cabo la demanda, acción o procedimiento, incluidos los honorarios y gastos razonables de los abogados y las costas judiciales.
e. Separabilidad. Si alguna disposición del presente Acuerdo fuera o llegara a ser ilegal, inaplicable o inválida (en su totalidad o en parte, por cualquier motivo), el resto del presente Acuerdo seguirá en pleno vigor y efecto sin que ello afecte ni invalide de ningún modo su validez.
f. Terceros beneficiarios. Ninguna disposición del presente Acuerdo tiene por objeto, ni dará lugar a, la creación de terceros beneficiarios, ya sea de forma intencionada o incidental, y ninguna de las partes realizará ninguna declaración en sentido contrario.
g. Prohibición de captación. Durante la vigencia del presente contrato y durante un período de dos (2) años a partir de entonces, el Cliente no captará ni contratará, ni intentará captar ni contratar, directa o indirectamente, a ninguna persona empleada por xTuple con la que el Cliente haya mantenido contacto habitual durante la prestación de los Servicios, a menos que la relación laboral de dicha persona con xTuple haya finalizado hace al menos seis (6) meses. No obstante lo anterior, nada de lo aquí dispuesto impedirá al Cliente considerar la posibilidad de contratar a cualquier persona, sea o no empleada de xTuple, que haya respondido a una convocatoria general de empleo publicada por cualquiera de las partes en un anuncio en la prensa u otra convocatoria pública.
h. Ejemplares. El presente contrato podrá formalizarse en tantos ejemplares como se considere oportuno, cada uno de los cuales se considerará un original y todos ellos, en su conjunto, constituirán un único contrato.
i. Fuerza mayor. Con la excepción expresa de cualquier obligación de pago del Cliente frente a xTuple, ninguna de las partes será responsable ante la otra por cualquier incumplimiento o retraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Contrato si dicho incumplimiento o retraso se debe, directa o indirectamente, a un incendio, una inundación, un terremoto u otros casos de fuerza mayor; conflictos laborales, huelgas o cierres patronales; guerras, rebeliones o revoluciones, disturbios o desórdenes civiles; accidentes o siniestros inevitables; interrupciones en los servicios de transporte o las infraestructuras de comunicaciones de terceros, o retrasos en el tránsito o las comunicaciones; escasez de suministros o el incumplimiento por parte de un tercero de cualquier compromiso contraído con la parte; o cualquier otra causa imprevista, ya sea similar o diferente a las aquí enumeradas, que escape al control razonable de la parte.
j. Ausencia de relación de agencia. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que las partes sean socios, participantes en una empresa conjunta, representantes o agentes entre sí, ni ninguna de las partes podrá declararlo así ante terceros. Las partes del presente Acuerdo actúan en el cumplimiento del mismo como contratistas independientes dedicados a la gestión de sus respectivos negocios. Los empleados, agentes o representantes de una de las partes no son empleados ni agentes de la otra parte y no tienen derecho a ninguna de las prestaciones de esta última. Ninguna de las partes será responsable del pago de la indemnización por accidente laboral, las prestaciones por incapacidad o el seguro de desempleo de la otra parte, ni será responsable de la retención o el pago de los impuestos relacionados con el empleo de la otra parte o de sus empleados.